Archivo definitivo de la Sentencia Absolutoria contra Rogelio Mena por el Juzgado de lo Penal número 1 de Almería
La defensa jurídica de Rogelio Mena, integrada por los letrados Ramón Alemán Ochotorena y Ricardo Peinado Ruiz, ha comunicado a su defendido la diligencia de archivo definitivo, de fecha de 2 de abril de 2019, del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, que dice: “Visto el estado de los autos, se declara firme la anterior sentencia absolutoria, de fecha 26 de febrero de 2019, toda vez que, notificada dicha sentencia, ha transcurrido el plazo concedido para recurrir sin que se haya interpuesto recurso alguno frente al mismo por ninguna de las partes; se procede de oficio al archivo definitivo de las actuaciones”.
Rogelio Mena ha declarado: “La alegría de la familia, amigos y compañeros de partido y sindicato, que siempre creyeron en mi inocencia, es indescriptible; el calvario, tortura y, en algunos casos, acoso y ensañamiento han sido brutales en estos cuatro años, pero la razón de tu inocencia y la defensa de tu honorabilidad te dan la fuerza para soportarlo todo y salir, como en este caso, airoso para volver con más ímpetu a trabajar por mis vecinos con la cara bien alta y la dignidad intacta”.
“Parafraseando a los clásicos, debo recordar a todos los que deseaban mi exterminio político, personal y profesional que ‘los muertos que vos matáis gozan de buena salud”, ha manifestado el alcaldable socialista.
“Me presento de nuevo por mi partido, el PSOE, que me ha elegido por aclamación candidato a la Alcaldía, partiendo de una legislatura que ya gané por mayoría absoluta y espero que lo que me han quitado a mí y a los votantes que me apoyaron lo recuperemos en las próximas elecciones, para llevar a cabo el programa que no nos dejaron”, insiste Rogelio Mena.
La “magnífica” sentencia, ya firme, de la Magistrada-Juez enfatiza que “correspondía a la acusación la probanza de los hechos sobre los que se sostenía la misma, no pudiendo presumirse un móvil ilícito o un ánimo de lucro implícito en la conducta de un representante público por el hecho de serlo; siendo que debe protegerse la presunción de inocencia frente a la falta de probanza del ilícito o a la exigencia para ello de prueba diabólica”.
“No consta acreditado que para obtener el abono de dichas dietas mediara un comportamiento arbitrario o destinado a infringir la ley mediante la adopción de ninguna resolución”, añade.
También se apunta que “ninguna prueba existe a lo largo de la instrucción, ni ninguna evidencia acerca de tal extremo se obtuvo de los interrogatorios efectuados en el acto de la vista. No se ha probado que el acusado suscribiera ninguna resolución administrativa, ni siquiera que la adoptara en forma verbal, a sabiendas de su injusticia”.
La Magistrada-Juez insiste que “ante el abundante acervo probatorio, partiendo de la propia declaración del acusado, que resultó creíble y persistente, confirmada por las declaraciones de los testigos, que más allá de las relaciones de funcionarios públicos de la administración actuante, resultaron creíbles y sustentadas por su conocimiento de la materia, visto el informe efectuado por la Intervención General del Estado, que concluyó que ante la documentación existente no era posible obtener una opinión fundada acerca de la legalidad o ilegalidad de las dietas cobradas por el señor Mena, no es posible apreciar los delitos que son objeto de acusación. Así, al no haberse producido la mencionada mínima actividad probatoria, capaz de enervar el derecho fundamental de presunción de inocencia, procede absolver al acusado del delito de prevaricación administrativa de autoridad o funcionario público, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, y de malversación de caudales públicos del artículo 433 del CP, por el que ha sido acusado en la presente causa”.A